La Comisión Nacional del Mercado de Valores de España se adelanta a las autoridades europeas y publica normas para la aplicación de la ley MiCA.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España publicó una serie de lineamientos que deben cumplir los proveedores de servicios de compraventa de criptomonedas, para recibir la autorización que les permita iniciar operaciones o seguir operando en el país.
Tal como informa el organismo en su sitio oficial, los interesados en recibir autorización bajo los parámetros del Reglamento para el Mercado de Criptoactivos (MiCA), aún deben esperar que se inicie el proceso de solicitudes, lo que se estima ocurra para el próximo mes de septiembre.
Al respecto, la CNMV recuerda que el Reglamento no es aplicable hasta el 30 de diciembre de 2024, por lo que no se dará autorización a ninguna entidad para prestar servicios de criptoactivos hasta ese momento.
No obstante, con el objetivo de que las empresas se vayan preparando, se han publicado dos nuevos documentos informativos relacionados con la próxima entrada en vigor de MiCA y las exigencias que deben cumplir los miembros del mercado de criptomonedas.
Se trata del Manual para la solicitud de la autorización de proveedores de servicios de criptomonedas (PSC) y el Modelo de notificación de la información. Explica la CNMV que ambos modelos son de uso obligatorio para los que quieran prestar servicios con criptomonedas en España, por lo que deben ser presentados por las entidades financieras.
los reguladores de los países de la Unión Europea aun andan ajustando sus leyes para transponerlas en función de lo que establece MiCA. Hasta ahora, se sabe que la mayoría de las empresas de criptomonedas de Europa no están preparadas para cumplir con el nuevo reglamento.
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