“Las criptomonedas siempre han estado sujetas a tributación cuando se realizan operaciones con ellas, pero mucha gente lo desconocía”
El MiCA y su impacto en las criptomonedas en España: una regulación que busca seguridad y transparencia.
En un año caracterizado por la considerable incertidumbre regulatoria y las intensas acciones de los entes reguladores en todo el mundo con respecto a la industria de las criptomonedas,
En la actualidad, aunque no existe una normativa específica sobre el tratamiento fiscal de las criptomonedas, se observa un aumento en la frecuencia de Consultas Vinculantes que contribuyen a estandarizar la forma de tributar en algunas operaciones.
En este contexto, la Dirección General de Tributos asume el rol de proporcionar guías para comprender cómo debemos abordar el pago de impuestos según el tipo de operación realizada, a pesar de que esta no debería ser su función principal.
Las criptomonedas siempre han estado sujetas a tributación cuando se realizan operaciones con ellas, pero mucha gente lo desconocía por no existir esa especificación normativa, además de que la Agencia Tributaria no tenía la suficiente información ni formación cómo para comprender tampoco el alcance de las mismas.
En este sentido, y con el objetivo de perseguir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, además de lograr optimizar sus resultados obviamente, desde el año 2021 Hacienda tiene muy presente que deben obtener información de la tenencia y uso de las criptomonedas, lo cual se refleja en nuevos modelos informativos como el 172-173 o 721, que este 2024 será la primera vez que se presenten en relación a la información del ejercicio 2023.
Es relevante señalar que, dado que la adopción de criptomonedas es más común entre inversores particulares, hay más claridad en términos fiscales, especialmente en lo que respecta a impuestos como la Renta.
Sin embargo, en el caso de sociedades, donde el aspecto contable juega un papel crucial, los organismos competentes han manifestado menos claridad hasta la fecha.
En el caso de los particulares, la realidad es que en relación a la contabilidad sólo les preocupa que efectivamente podamos hacer y justificar todo el trackeo de sus operaciones, sobre todo cuando se ha operado en DeFi, no dando la suficiente importancia por desconocimiento a cómo deben contabilizarse.
Un ejemplo práctico, una entrada de criptomonedas en una wallet puede contabilizarse como un “ingreso” o como un “depósito”, siendo la diferencia muy importante, pues mientras que por el “ingreso” deberás pagar impuestos, por el “depósito” no.
A nivel fiscal la primera preocupación viene cuando en los datos fiscales les aparece el mensaje de “la agencia tributaria tiene constancia de que ha operado con criptomonedas”, y en ese momento se ponen un poco nerviosos, en ocasiones porque su propio gestor tradicional les pide los informes o certificados de las ganancias y pérdidas en cripto, tal y como harían ante una venta de acciones, sabiendo que eso es difícil de conseguir.
Otra preocupación que últimamente estamos teniendo es conocer las implicaciones y obligaciones legales y tributarias de realizar P2P, o saber cómo poder enviar dinero fiat al banco cuyo origen proviene de operaciones con criptomonedas, y que no les bloqueen las cuentas por “blanqueo de capitales”.
Hay varías soluciones para poder demostrar ese origen, entre las cuales destaca el “Informe de análisis de billeteras para determinar el origen de los fondos”, que también utilizamos cuando un inversor cripto quiere comprar inmuebles en España.
Si nos centramos en las empresas, la principal preocupación suele ser que su gestor no sabe cómo contabilizar las criptomonedas, “a priori” categorizadas o bien como “Existencias” o como “bienes de inversión”, según nos pone de manifiesto el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) en una de las pocas consultas que tenemos.
Es interesante recalcar que según la opción escogida se pagarán mayores o menores impuestos, y por tanto, la empresa se expondrá a un riesgo elevado en caso de no poder justificar el motivo de dicha elección. La interpretación fiscal en este caso también es decisiva, y vamos a poner un ejemplo práctico para entenderlo:
Una empresa emite una ICO de utility tokens, obteniendo unos ingresos elevados a una fecha concreta que utiliza para financiarse, pero no para prestar ese servicio o producto que el usuario le ha pagado en ese mismo momento, pues probablemente está aún en “construcción”.
En estos casos esos ingresos deberían ser tratados como un “anticipos de clientes”, y por tanto ese porcentaje de impuestos no debe pagarse hasta que se consume el servicio o se entrega el producto, lo cual cambia mucho el resultado de la empresa.
Otro impuesto que se debe entender bien cómo funciona porque juega un papel fundamental es el IVA, ya que si de por sí en ocasiones es complejo por temas de localización del servicio y orígen del destinatario, si le añadimos que a veces no conocemos al destinatario o lo que vendemos es un activo digital, la cosa se complica.
Existen varias herramientas que se pueden utilizar para trackear las operaciones en criptomonedas, como pueden ser CoinTracking, Koinly o Cointracker, entre otras, que cada día van avanzando en sus integraciones con redes blockchain y están en procesos de mejora continúa.
Estas tecnologías son esenciales en el dinámico panorama de las criptomonedas, brindando a las personas la confianza necesaria para cumplir eficazmente con sus obligaciones fiscales en este espacio en constante evolución.
El Reglamento de Criptoactivos (MiCA) se presenta como un catalizador positivo para los usuarios españoles de criptomonedas. Esta regulación de la Unión Europeaestablecerá normativas claras y coherentes, creando un entorno más seguro y confiable para las transacciones con criptoactivos.
Al proporcionar un marco legal robusto, MiCA no solo protegerá a los inversores de posibles estafas, sino que también fomentará la adopción generalizada de tecnologías blockchain en la sociedad, o eso esperamos.
Para los usuarios, esto implica un aumento en la seguridad y la transparencia, lo que, a su vez, podría impulsar la participación y la inversión en el mercado de cripto activos con mayor confianza y certeza regulatoria.
Descubrir la creciente llegada de inversión extranjera a través de criptomonedas en España ha sido un hallazgo en este nuevo mundo financiero.
La posibilidad de convertirnos en un país cripto-friendly abre puertas a oportunidades extraordinarias, especialmente en el sector inmobiliario, y nos entusiasma poder compartir con nuestros clientes los mecanismos legales que podrían facilitar y maximizar estas transacciones, siempre dentro de la legalidad y cumpliendo con la prevención de blanqueo de capitales para ayudar a prevenir el fraude.
Observar cómo la blockchain y las monedas virtuales se están convirtiendo en un vehículo de inversión confiable y aceptado por instituciones y sociedad, es verdaderamente reconfortante y disruptivo a la vez. No sólo redefine la manera en que concebimos las transacciones financieras, sino que también podría impulsar una modernización económica a nivel nacional e internacional.
Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea de TENDENCIA TOTAL. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión